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Carta Orgánica Provincial

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-  El Partido Socialista
de la Provincia de Buenos Aires está constituido por las personas que
han aceptado -mediante la afiliación- la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política, Programa, la presente Carta Orgánica y las
normas que en su consecuencia dicten los organismos nacionales y
provinciales del Partido.

Art. 2.-  El Partido Socialista
de la Provincia de Buenos Aires integra el Partido Socialista en el
orden nacional y hace suyas la Declaración de Principios, Programa y
Carta Orgánica del mismo, como así  también los reglamentos que en su
consecuencia se dicten.

Art. 3.-  El Partido Socialista
de la Provincia de Buenos Aires tiene su domicilio legal y real en la
ciudad de La Plata, pudiendo ser trasladado a otro lugar por la Junta
Provincial, lo que deberá ser homologado por el Congreso Provincial en
su próxima reunión.

Art. 4.- En resguardo de los
principios enunciados por la Carta Orgánica del Partido en el orden
nacional se establecen las siguientes garantías:

a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los/las miembros/as que los componen.

b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido,
así como en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, en
lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una
representación inferior al treinta por ciento.

c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado/a individualmente como a través de las diferentes líneas
internas, que podrán expresarse en los distintos ámbitos de la
organización partidaria y por los cauces establecidos en esta Carta
Orgánica.


TITULO II. DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES.

Capítulo I De los/las Afiliados/as

 Art. 5.- Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:

a) Estar inscripto/a en el  padrón electoral del distrito Provincia de Buenos Aires.

b) Pagar las contribuciones que se fijen,

c) No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en las leyes y sus reglamentaciones,

d) Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica,

e) La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se
considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.

Art.6.- La Junta Provincial 
será responsable de la elaboración mantenimiento y actualización del
padrón de afiliados/as. Semestralmente informará a las Juntas
Ejecutivas Municipales y autoridades de los Centros Socialistas: las
bajas, altas y modificaciones del padrón correspondientes a cada ámbito.


Capítulo II Del Ingreso

Art. 7.- La solicitud de
afiliación deberá ser presentada por el interesado/a en el Centro
Socialista que corresponda al lugar de su domicilio, en un formulario,
en tantos ejemplares como considere necesarios la Junta Provincial. El
interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los
principios del Partido Socialista, método de acción, programa y Carta
Orgánica.

Art. 8.- El pedido de
afiliación será tratado por  la asamblea general de afiliados/as del
centro en la primera asamblea que se realice desde su presentación y si
fuera aprobada, elevado a la Junta Provincial para su consideración
definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha
de ingreso al Centro respectivo, otro al Comité Ejecutivo Nacional, los
que exijan las normas legales en vigor a la Justicia Federal Electoral
y otro quedará en la Junta Provincial. En caso de que el pedido de
afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá apelar ante la
Junta Provincial.

Art. 9. - La autenticidad de la
firma o impresión digital de las Solicitudes de Afiliación deberá ser
certificada por la autoridad partidaria que determine la Junta
Provincial.


Capítulo III Del Reingreso

Art. 10.- Los/as afiliados/as
que hubieren sido separados/as del partido, para poder reingresar,
deberán ser aceptados/as con el voto favorable de las dos terceras
partes de los/las afiliados/as presentes en la Asamblea del Centro.
Antes de admitir al/la reingresante la Junta Provincial solicitará al
Centro respectivo los antecedentes que determinaron la anterior
separación y luego resolverá en definitiva.


Capítulo IV De los/las afiliados/as directos/as

Art. 11.-  En aquellos
municipios en los que no se haya constituido Centro Socialista
organizado, los/las interesados/as podrán solicitar su afiliación
directamente ante la Junta Provincial


Capítulo V De la extinción

Art. 12 .- La afiliación se extingue:

a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión.

b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por el régimen electoral y de los partidos políticos.


Capítulo VI De los derechos y deberes de los/las afiliados/as

Art. 13.-  Serán derechos de los/las afiliados/as:

a) Participar activamente en la vida interna del Partido realizando en su seno una actividad política específica.

b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/las
afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido,
expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de
dirección y administración, para presentar o solicitar información,
sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.

c) Recibir a través de los canales orgánicos información puntual sobre
las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los diferentes
niveles y, en general, sobre todos aquellos temas que afecten a la vida
interna del Partido y su proyección exterior.

d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor
permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la
organización en las tareas que se le encomienden.

e) Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes
niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y ejecución
de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con
voz pero sin voto.

f) Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

i) Se requiere una antigüedad mínima de seis meses de afiliación para
votar en las elecciones internas o desempeñar cargos partidarios que no
exijan una antigüedad mayor.

ii) Se requiere una antigüedad mínima de un año de afiliación para ser
congresal/a nacional,  congresal/a provincial, miembro/a de Junta
Ejecutiva Municipal o autoridad de Centro Socialista.

iii) Se requiere  una antigüedad mínima de dos años de afiliación para
ser miembro/a titular o suplente  del Consejo  Provincial, de la Junta
Provincial, miembro/a de Junta Seccional, Comisión Revisora de Cuentas
y Tribunal Provincial de Disciplina.

g) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier resolución que considere lesiva a sus derechos o libertades.

h) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a
cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de
esta Carta Orgánica.

i) Discutir y criticar posiciones políticas propias y ajenas mediante
la libre expresión oral y escrita dentro del Partido.

j) Expresarse fuera de la organización con total libertad, siempre que
no se contradigan resoluciones de los congresos o de los órganos de
dirección y ejecución en el marco de sus competencias estatutarias.

k) Ejercer el control político de la gestión de sus elegidos/as y/o
representantes partidarios, basado en una información veraz, la libre
expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo
reglamentariamente establecidos.

l) Hacer uso de los medios recursos del Partido para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, con la
correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia
que se trate.

m) Participar en los mecanismos de consulta directa a los/las afiliados/as que establezcan los órganos partidarios.

n) Concursar para cubrir puestos administrativos remunerados del Partido.

Art. 14.- Son deberes de los/as afiliados/as:

a) Velar por la buena organización y administración del Partido, defender los intereses generales de la organización.

b) Acatar, en el orden nacional y provincial, la Declaración de
Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su
consecuencia, las resoluciones de los Congresos y los cuerpos
directivos, el Programa o línea política, la plataforma electoral y las
resoluciones de los órganos disciplinarios, no pudiendo sostener ni
apoyar doctrinas, principios ni proposiciones contrarias a las mismas,
bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave.

c) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización, el respeto a sus opiniones y posiciones.

d) Respetar las instancias orgánicas de representación del Partido.
Fuera de ello ningún afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá
arrogarse dicha representación ni la de otros/as afiliados/as.

e) Abstenerse de desempeñar cargos políticos o técnico-políticos, sin
la previa conformidad del  Centro Socialista, Junta Ejecutiva
Municipal  al que pertenece y de la Junta Provincial.

f) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

g) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, cuanta
información posean con relación a las tareas internas y externas de la
organización.

h) Participar activamente en las campañas electorales y en cuantos
actos de la vida orgánica y política convoque el Partido.

i) Aceptar aquellos cometidos de representación política que
democráticamente le sean requeridos o ejecutivamente designados, según
los casos, salvo circunstancia o causa justificada.

j) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.

k) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.

l) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as
miembros/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros.

m) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios,
periódicos, revistas o folletos. Divulgar su doctrina y su política

Art. 15.- Será un objetivo del
Partido que sus miembros/as intervengan activamente en la acción
gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen en algún  movimiento
social (sindicatos, centros de estudiantes, sociedades de fomento,
clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y
cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus
legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los
lineamientos políticos partidarios.


Capítulo VII De los/las  simpatizantes.

Art. 16.- Las personas que
deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de
los afiliados/as serán considerados/as simpatizantes. Podrán ser
convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate
específico, así como en deliberaciones progra-máticas. Colaborarán con
el Partido en las actividades y movilizaciones que les son propias,
pudiendo colaborar económicamente si así lo desearen. Cada una de las
organizaciones del Partido llevará un registro de sus simpatizantes. La
Junta Provincial reglamentará la relación del Partido con los/las
simpatizantes en cada ámbito jurisdiccional, sus derechos, vinculación
y modo de participación.


TITULO III.  DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO.

Art. 17.- El Partido Socialista
es una organización política constituida sobre la base de Centros
Socialistas, Juntas Ejecutivas Municipales, y Juntas de cada Sección
Electoral.


Capítulo I. De las Juntas Seccionales.

Art. 18.- En cada Sección
Electoral en la que exista al menos un Centro Socialista se constituirá
una Junta Seccional. La Junta Seccional tendrá a su cargo la
organización, coordinación, administración y desarrollo del Partido en
dicho ámbito jurisdiccional.

Art. 19.- Cada Junta Seccional
estará compuesta, por nueve (9) miembros/as titulares y (5) cinco
suplentes, serán elegidos/as por el voto secreto y directo de todos
los/las afiliados/as que pertenezcan a la Sección Electoral de que se
trate, quienes durarán dos años en sus funciones. Para ser miembro/a de
la Junta Seccional se requerirá una antigüedad mínima de dos años
afiliación.

 Art. 20 .- La Secretaría
General será ocupada por quién encabece la lista ganadora en cada
oportunidad .El resto de las secretarías se distribuirán por votación
de los/las integrantes de la Junta Seccional en la primera reunión que
ésta realice inmediatamente después de la elección de sus miembros/as.
Sin perjuicio de ésta  oportunidad la Junta Seccional podrá
redistribuir los cargos, si así lo considera necesario, en cualquier
oportunidad.

Art. 21.- Las Juntas Seccionales tienen las siguientes atribuciones y deberes:

a)Aplicar la línea política del Partido Socialista de acuerdo con la
Declaración de Principios, el Programa o bases de acción política y
resoluciones acorde a lo dispuesto en el orden Nacional y Provincial

b)Nombrar de su seno los/las representantes titulares y suplentes que le correspondan ante el Consejo Provincial;

c)Convocar cada dos meses, en forma ordinaria, a Asamblea de
delegados/as de la Sección y en forma extraordinaria cuando así lo
resuelvan las dos terceras partes de los/las integrantes de la Junta;

d)Impulsar la creación de nuevos Centros y activar aquellos ya
constituidos que desarrollen, a juicio de la Junta poca o ninguna
actividad;

e)Visitar a los Centros de la Sección - como mínimo- dos veces al año, informando a la Junta Provincial sobre las mismas;

f)Administrar financiera y económicamente al Partido en la sección y mantener al día los libros correspondientes.

g) Organizar Departamentos, Comisiones, Secretarías auxiliares con
los/las miembros/as de su seno o fuera de él, recabar el asesoramiento
de ciudadanos/as especializados/as en determinadas materias, sean o no
afiliados/as.

h) Presentar ante la Junta Provincial -con anterioridad al Congreso
Ordinario- la memoria y el balance de su gestión política y
administrativa.

i) Llevar un Libro de Actas y Resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de las documentaciones partidarias seccionales.

j) Emitir comunicados sobre problemas que atañen, exclusivamente a dicha sección.



Art. 22.-
Constituidas las Juntas Seccionales, designarán de entre sus
miembros/as un Secretario/a General, un Secretario/a Adjunto/a que
reemplazara al Secretario/a General en caso de acefalía y un
Secretario/a de Actas.

Art. 23.- Los gastos que
demande la actividad de las Juntas Seccionales serán soportadas por la
Junta Provincial , en la medida de sus posibilidades, sin perjuicio de
otros ingresos que pudieran obtenerse.

Art. 24.-  En todas las
Secciones, la Junta Seccional, estará compuesta   de la manera que
establece el Cap. I Art. 19 a excepción de la Sección 8va, Capital que
su composición de Junta  Seccional será igual a la  de Junta Ejecutiva
Municipal establecida en el Cap. V Art. 44 al ser la misma Sección con
municipio único. Ejercerá asimismo las atribuciones y deberes que se
establecen en la presente Carta Orgánica de  las Juntas Seccionales y 
las Juntas Ejecutivas Municipales.


Capítulo II: De las Asambleas de Sección 

Art. 25.- Las asambleas de
sección estarán constituidas por  (2) dos delegados/as de cada centro;
los/las mismos/as durarán dos años en sus funciones; no podrán ser
miembros/as de la Junta de Sección y serán elegidos/as por la Asamblea
de afiliados/as  del Centro. Se reunirán ordinariamente cada dos meses
en el Centro que se designe por la misma Asamblea en la reunión
anterior. En la 8va sección no se constituirá Asamblea de sección,
rigiéndose por lo dispuesto para las Asambleas Municipales.

Art. 26.- La Asamblea de
Delegados/as juzga lo actuado por la Junta de Sección y promueve
iniciativas para que dicha Junta las lleve a la práctica. Se rige en
cuanto a quórum y mayorías por lo dispuesto para la Asamblea de
Afiliados/as de Centros.


Capítulo III. De los Centros Socialistas

Sección I. De la Organización

Art. 27 .- Con un mínimo de
diez afiliados/as se podrá constituir un Centro Socialista que tendrá a
su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias
dentro de la zona de jurisdicción del municipio,  al que pertenezca.
Podrán constituirse mas de un Centro Socialista por municipio, con
autorización de la Junta Provincial. La misma determinará  la
jurisdicción de los mismos en virtud a los circuitos electorales y de
acuerdo a la realidad del Municipio, procediendo a la división  del
padrón de afiliados/as del correspondiente municipio para entregar a
cada centro.

Art.28.- Los/las afiliados/as
podrán participar en el Centro Socialista que corresponda a su
domicilio. No obstante ello, también pertenecerán al Distrito municipal
correspondiente en el que ejercerán todos los derechos y deberes
establecidos en la presente Carta Orgánica

Art. 29.- En caso de no
alcanzarse el número mínimo de afiliados/as, podrá constituirse un
núcleo , que estará encargado de la propaganda socialista y de la
conformación del Centro. El núcleo no podrá estar integrado por menos
de tres afiliados/as. Llevarán un Libro de Actas de sus reuniones y
dependerán de la organización partidaria más cercana, de acuerdo a su
ubicación geográfica, lo que será determinado por la Junta Provincial
en el momento del reconocimiento del  núcleo.

Art. 30 .- Son órganos de dirección, conducción y administración de los Centros Socialistas:

a) La Asamblea de Centro

b) La Mesa Directiva


Sección II. De la Asamblea

Art. 31.- La Asamblea
constituye la autoridad suprema del Centro Socialista Tiene facultades
deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que las que ella se
dé y las establecidas en la presente Carta Orgánica.

Art. 32.- Las Asambleas serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas
con no menos de 30 (treinta) días de anticipación. Las Asambleas
Extraordinarias, serán convocadas con no menos de 48 (cuarenta y ocho)
horas de anticipación. En las convocatorias deberá indicarse lugar,
fecha y hora de realización de las mismas, así como también el Orden
del Día establecido.

Art. 33.- Las Asambleas
Ordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva del Centro, se
celebrarán cada tres meses  y  se tratará la memoria y el balance del
Centro, al menos una vez al año,  y  los demás temas que incluya la
Mesa Directiva en el Orden del día. Para modificar dicho Orden del día
por parte de la Asamblea se requerirá los 2/3 de los/las afiliados/as
presentes al inicio de la misma.

Art. 34.- Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva  del Centro
cuando existan asuntos que así lo requieran. Podrán convocarse también
a petición del diez por ciento de los/las afiliados/as para considerar
los asuntos que ellos soliciten.

Art. 35.- En todos los casos, el Orden del Día deberá comunicarse a los/las afiliados/as junto con la convocatoria.

Art. 36 .- En el lugar, día y
hora previstos, se constituirá la Asamblea con el treinta por ciento de
los/las afiliados/as con derecho a voto. Si pasada media hora como
mínimo, no se hubiera llegado a dicha cantidad, la Asamblea se
declarará constituida y funcionará cualquiera sea el número de
afiliados/as presentes.

Art. 37.- Las Asambleas
sesionarán conforme a las normas fijadas en el presente estatuto para
los Congresos Partidarios, con la excepción de que sólo se elegirá
un/una Presidente/a, y las funciones asignadas a los/las
vicepresidentes/as serán cumplidas por el/la Secretario/a General y
el/la Secretario/a de Organización del Centro respectivamente, quienes
también asumirán las funciones asignadas a los/las Secretarios/as del
Congreso.


Sección III. De la Mesa Directiva

Art. 38.- La organización,
conducción, administración y desarrollo partidario de cada Centro
Socialista estará a cargo de una Mesa Directiva, que estará compuesta
por siete (7) miembros/as titulares y cinco (5) suplentes. Durarán dos
años en sus funciones.

 Art. 39.- Los/las  miembros/as de la Mesa Directiva ocuparán las siguientes secretarias:

Secretaría General

Secretaría de Organización

Secretaría de Actas

Secretaría de Finanzas

Y tres secretarías ejecutivas más de acuerdo a la realidad de cada centro

Art. 40.- La Secretaría General
será ocupada por quién encabece la lista ganadora en cada oportunidad. 
El resto de las secretarías se distribuirán por votación de los
integrantes de la Mesa Directiva en la primera reunión que ésta realice
inmediatamente después de la elección de sus miembros/as. Sin perjuicio
de ésta  oportunidad la Mesa Directiva podrá redistribuir los cargos,
si así lo considera necesario, en cualquier oportunidad.

Art. 41.- La Mesa Directiva se
reunirán al menos una vez cada quince días. Con la mitad más uno de sus
miembros/as se constituirá el quórum. Las resoluciones se tomarán por
simple mayoría. El voto de el/la Secretario/a General vale doble en
caso de ser necesario para desempatar. Para todas las cuestiones no
previstas, regirá lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del
Congreso Provincial.

Art. 42 .- La Mesa Directiva  tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de su jurisdicción:

a) Aplicar la línea política del Partido de acuerdo con la Declaración
de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y las
resoluciones de los  órganos superiores del  orden  nacional,
provincial y municipal.

b) Dar directivas de propaganda permanente y para las campañas electorales.

c) Organizar Departamentos, Comisiones o Secretarías Auxiliares con
los/as miembros/as de su seno o fuera de él; recabar el asesoramiento
de ciudadano/as especializados/as en determinadas materias sean o no
afiliados/as.

d) Llevar un Libro de Actas y Resoluciones, teniendo a su cargo la
guarda de los Libros de Actas de las Asambleas y de documentaciones
partidarias.

e) Administrar patrimonial, financiera y contablemente al Centro, llevando los libros correspondientes.

f) Llevar un padrón actualizado de los/las afiliados/as del Partido en su ámbito jurisdiccional.

g) Nombrar y remover al personal administrativo estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

h)       en caso de ser único centro en  el  municipio asumirá las atribuciones de la Junta Ejecutiva Municipal.

Art. 43.- La Mesa Directiva 
será elegida por el voto secreto y directo de los/as afiliados/as,
según lo establecido en el Título XI  , Capítulo II, Art.
171,172,173,174 y 175 de la presente Carta Orgánica.


Capítulo IV : de las Juntas Ejecutivas Municipales

Art. 44.- En los distritos Municipales en que exista más de un Centro Socialista deberán constituirse una Junta Ejecutiva Municipal .

Art. 45.- Cada Junta Ejecutiva
Municipal estará compuesta , por nueve (9) miembro/as titulares y cinco
(5) suplentes, elegido/as por el voto directo y secreto de todos los/as
afiliados/as del municipio.

Art. 46.- Los/las miembros/as titulares  de la Junta Ejecutiva Municipal,   ocuparán las siguientes secretarias  :

Secretaría General

Secretaría de Organización

Secretaría de Actas

Secretaría de Finanzas

Más las secretarias ejecutivas que cada Junta considere conveniente.

Art. 47.- La Secretaría General
será ocupada por quién encabece la lista ganadora en cada oportunidad
.El resto de las secretarías se distribuirán por votación de los/las
integrantes de la Junta Ejecutiva Municipal en la primera reunión que
ésta realice inmediatamente después de la elección de sus miembros/as.
Sin perjuicio de ésta  oportunidad la Junta Ejecutiva Municipal podrá
redistribuir los cargos, si así lo considera necesario, en cualquier
oportunidad.

Art. 48.-: Para ser miembro/a de la Junta Ejecutiva Municipal se requiere una antigüedad de un año de afiliación.

Art. 49.- La Junta Ejecutiva Municipal tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de su jurisdicción:

a) Aplicar la línea política del Partido de acuerdo con la Declaración
de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y las
resoluciones de los Congresos Nacionales, Congresos Provinciales y
Asambleas de Centro.

b) Dar directivas de propaganda permanente y para las campañas electorales.

c) Organizar Departamentos, Comisiones o Secretarías Auxiliares con los
miembros de su seno o fuera de él; recabar el asesoramiento de
ciudadanos/as especializados/as en determinadas materias sean o no
afiliados/as.

d) Llevar un Libro de Actas y Resoluciones, teniendo a su cargo la
guarda de los Libros de Actas de las Asambleas y de documentaciones
partidarias.

e) Administrar patrimonial, financiera y contablemente al Partido en su jurisdicción llevando los libros correspondientes.

f) Llevar un padrón actualizado de los/las afiliados/as del Partido en su ámbito jurisdiccional.

g) Nombrar y remover al personal administrativo estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

h) Elevar la propuesta de Intervención de  Centros Socialistas en los
casos en que se produzcan hechos que comprometan la línea política del
Partido o la unidad partidaria. El Centro Socialista tendrá derecho a
recurrir la medida ante la Junta Provincial.

i) Dirigir, coordinar y fiscalizar las actividades de las
organizaciones sectoriales del Partido en el ámbito de su jurisdicción.

j) Verificar la actuación de los/las afiliados/as que desempeñen cargos
electivos y/o ejecutivos en el orden municipal, correspondiente a su
ámbito de actuación, pudiendo solicitar de ellos/as los informes que
estime necesario.

k) Coordinar y  verificar la acción de los Centros Socialistas

l) Organizar nuevos Centros Socialistas en el Municipio.

m) Proponer la jurisdicción de los centros que se constituyan en el Municipio a la Junta Provincial.

Art. 50 .- La Junta Ejecutiva
Municipal será elegida por el voto secreto y directo de los/as
afiliados/as, según lo establecido en el Título XI  , Capítulo II,   de
la presente Carta Orgánica.

Art. 51.-La Junta
Ejecutiva Municipal, tendrá reuniones periódicas con todos/as los/las
Secretarios/as Generales  de los Centros Socialistas reconocidos de su
municipio con el fin de discutir la marcha del partido y su accionar
político en el ámbito municipal. Estas reuniones se realizarán como
mínimo cada dos meses.


Capítulo .V. De las Asambleas Municipales   

Art. 52.- Las Asambleas
Municipales estarán constituidas por todos los/las afiliados/as del
Municipio. La Asamblea constituye la autoridad suprema del municipio.
Tiene facultades deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que
las que ella se dé y las establecidas en la presente Carta Orgánica.

Art. 53.- La Asamblea de
afiliados/as juzga lo actuado por la Junta Ejecutiva Municipal y
promueve iniciativas para que dicha Junta las lleve a la práctica. Se
rige en cuanto a quórum y mayorías por lo dispuesto para la Asamblea de
Afiliados/as de centros.

Art. 54.- Para las Asambleas municipales serán de aplicación los artículos que corresponden a las Asambleas de Centros.

Art. 55.- La Junta Ejecutiva
Municipal deberá convocar semestralmente a la Asamblea Ordinaria de
afiliados /as del Distrito municipal;  para tratar la memoria y balance
de la Junta Ejecutiva Municipal, al menos una vez al año y los demás
temas que incluya la Junta Ejecutiva Municipal en el Orden del Día.
Para modificar dicho Orden del Día por parte de la Asamblea se
requerirá los 2/3 de los/las afiliados/as presentes al inicio de la
misma. Podrá convocar   en forma extraordinaria cuando así lo decida la
Junta Ejecutiva Municipal.  Podrán también convocarse  a petición del
diez por ciento de los/las afiliados/as para considerar los asuntos que
ellos/as soliciten


Capítulo VI. De los organismos de  colaboración

 Art. 56   .- Los organismos de
colaboración del Partido integrarán a los/las afiliados/as que deseen
organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este
encuadramiento tendrá carácter funcional. Los organismos de
colaboración  serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de
las estructuras territoriales enunciadas precedentemente. Los derechos
básicos, encuadramiento y contribución de los/las afiliados/as que se
adscriban a los organismos de colaboración se realizarán en los Centros
Socialistas a los que pertenezcan.

Art. 57 .- Los organismos de
colaboración se dedicarán a las tareas específicas y materias que
constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de información,
debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional con
las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.


TITULO IV DE LA JUVENTUD

Art. 58 .-La Juventud
Socialista constituye la organización juvenil del Partido Socialista.
Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están
obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y
Extraordinarios, del Consejo Provincial y de la Junta Provincial.

Art. 59 .- El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del Partido Socialista.

Sus integrantes participan de la vida universitaria y desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito específico.

Art. 60 .- La Juventud
Socialista tiene autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos
y elegir sus órganos de dirección a todos los niveles. Tanto sus
estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendadas por los órganos
de dirección del Partido a fin de que no existan contradicciones.

Art. 61.- Podrán ser
afiliados/as a la Juventud Socialista los/as jóvenes entre los 14 y los
30 años. Cumplidos los 18 años deberán afiliarse al Partido, sin cuyo
requisito quedarán de hecho separados/as de la Juventud.

Art. 62.- La misión de la Juventud será la siguiente:

a) Adquirir cultura socialista estudiando la historia del Partido, su
Declaración de Principios, programa y método de acción;

b) Trabajar, colaborando en los Centros Socialistas y demás organismos,
en la propaganda cultural, política, gremial, cooperativa y mutualista
del Partido;

c) Elaborar e implementar la política socialista para los/as jóvenes.

d) Contribuir a la formación cultural de sus integrantes y de la juventud en general;

e) Organizar actos artísticos, coros, excursiones, etc., como medio de estimular el compañerismo y la solidaridad;

f) Fomentar la cultura física mediante la constitución de equipos de aficionados/as que participen en todos los deportes;

g) Difundir la propaganda socialista, los proyectos y la actuación de los/as representantes del Partido.


TITULO V. DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Art. 63 .-Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista  de la Provincia de Buenos Aires:

a) El Congreso Provincial.

b) El Consejo Provincial

c) La Junta Provincial

d) La Mesa Ejecutiva Provincial

e) El Tribunal de Disciplina.

f) La Comisión Revisora de Cuentas.


Capítulo I. De los Congresos Provinciales.

Sección I. Clases y atribuciones 

Art. 64.-  El Congreso de
delegados/as de los Centros Socialistas de la Provincia de Buenos Aires
es la autoridad suprema del Partido en el distrito. Tiene facultades
deliberativas y resolutivas sin más limitaciones que las que el mismo
Congreso se dé, las que se ejercitarán según las normas de esta Carta
Orgánica.

Art. 65.-  Cada dos años se
reunirán en Congreso Ordinario los/as delegados/as de todos los Centros
Socialistas de la Provincia que se encuentren en condiciones de estar
representados en el mismo y por convocatoria de la Junta Provincial.

Art. 66.- La fecha y lugar de
los Congresos serán fijados por la Junta Provincial., como así también
el Orden del Día. La Junta Provincial deberá notificar fehacientemente
a los Centros Socialistas y a los/las delegados/as sobre la
convocatoria a cada Congreso inmediatamente de producida esta.

Art. 67.-  Podrán convocarse
Congresos Extraordinarios por iniciativa de la Junta Provincial o a
solicitud de, por lo mínimo un veinticinco por ciento de los Centros
Socialistas.


Sección II . De los/as  delegado/as al congreso

Art. 68.-  El Congreso
Provincial se constituye con los/las delegados/as de los Centros
Socialistas de acuerdo a lo siguiente: a cada Centro le corresponderá
un delegado/a en carácter de cuota federativa, mas uno/a cada cien
afiliados/as o fracción mayor de veinte. Cada delegado/a tendrá un voto
y no podrá representar a más de un Centro, no pudiendo nombrar
delegados/as indirectos. Cada Centro debe nombrar suplentes de los/las
titulares.

Art. 69.- Los /las delegados/as
a los congresos deberán tener por lo menos un año de antigüedad en la
afiliación y seis meses en el centro que representen, durarán dos años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as.

Art. 70.-  En caso de cesar
un/una titular en su carácter de delegados/as, por cualquier causa que
sea, le sucederán los/las suplentes según el orden correlativo, y si la
elección hubiera sido por listas, tomándose aquellos/as que
correspondan a la que pertenecía al/la cesante.

Art. 71.- En caso de no quedar
titulares ni suplentes para cubrir los cargos de delegados/as, la Mesa
Directiva del Centro de que se trate comunicará esta circunstancia a la
Junta Provincial, la que convocara a elecciones en ese Centro. Los/las
delegados/as que de esta elección extraordinaria surjan duraran el
tiempo faltante del mandato interrumpido.

Art. 72.- Los/las delegados/as
a los Congresos deben concurrir a las Asambleas de sus respectivos
centros que se realicen con anterioridad a los congresos, a fin de
conocer la posición del Centro respecto de cada uno de los puntos a
tratar en los mismos, bajo pena de revocación automática del mandato.
También producirá igual efecto la no concurrencia de los/las
delegados/as a los Congresos, salvo causa debidamente justificada en
ambos casos. Los/las delegados/as tienen la obligación de informar de
lo acontecido y de su actuación personal en los Congresos, ante la
primera Asamblea que realice el Centro respectivo. El mandato de
los/las delegados/as podrá ser revocado en cualquier momento y sin
invocación de causa por parte de la Asamblea de afiliados/as del
Centro, siempre que figure expresamente en el Orden del Día y la
resolución sea tomada con el voto favorable de los dos tercios de
afiliados/as presentes.

Art. 73.- Designado el/la o
los/las delegados/as titulares y sus correspondientes suplentes, las
autoridades del Centro comunicaran en forma inmediata esta
circunstancia a la Junta Provincial.


Sección III. De la concurrencia y convocatoria

Art. 74.- No podrán concurrir
con delegados/as a los Congresos del Partido los Centros que no tengan
por lo menos un año de funcionamiento desde su creación y los que no
estén al día con los aportes a la Federación.

Art. 75:.-La Junta Provincial
convocara a los Congresos Ordinarios con noventa días de anticipación,
por lo menos, a la fecha fijada para su realización, y reclamará a los
Centros un informe sobre el estado y marcha de los mismos, el que
deberá ser enviado dentro del termino de veinte días a contar desde la
convocatoria. La convocatoria a Congresos Extraordinarios será
promovido por la Junta Provincial o por los Centros. Se hará con la
anticipación adecuada.


Sección IV. De los informes

Art. 76.- Un mes antes de la
fecha fijada para la realización de los Congresos Ordinarios, la Junta
Provincial enviara a los Centros un informe general, en el que se
reseñara la labor realizada en el periodo de ejercicio del mandato
transcurrido desde el anterior Congreso, el cumplimiento de las
resoluciones del mismo, situación del Partido en las distintas
localidades de la Provincia y el estado financiero del Partido.
Acompañará igualmente el orden del día para el Congreso, el informe del
grupo parlamentario y legislativo, las proposiciones remitidas y los
proyectos de las comisiones sobre asuntos puestos a su consideración.


Sección V. De la mesa provisoria

Art. 77.-  La Mesa Provisoria
de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios se constituirá con el/la
Secretario/a General de la Junta Provincial y dos secretarios/as
designados por dicha Junta.


Sección VI. Del orden del día

Art. 78.- El congreso pude
modificar el Orden del Día propuesto por la Junta Provincial e incluir
una cuestión nueva, si así lo deciden dos tercios de los/las
delegados/as presentes.


Sección VII.  Del quórum

Art. 79.- Para formar quórum en
los Congresos será necesario la presencia de la mitad más uno del
número total de delegados/as con credenciales aprobadas. Pasada una
hora de la fijada para la iniciación del Congreso, este sesionara
válidamente, para la designación de autoridades del mismo y la
formación  de las comisiones de estudio con la presencia de un treinta
por ciento (30%) de los/las delegados/as con credenciales aprobadas.
Para el resto de las decisiones del Congreso se deberá contar con la
presencia de la mitad más uno/a de los delegados/as con credenciales
aprobadas.


Sección VIII De la Comisión de Poderes

Art. 80.-  Para estudiar los
títulos de los/las delegados/as inscriptos en los Congresos, será
designada por la Junta Provincial, de entre los/las delegados/as de los
Centros una Comisión de Poderes.

Art. 81.- Se designará en cada
oportunidad que se realice un Congreso. Se compondrá de siete
miembros/as y se reunirá el día anterior a la fecha señalada para la
apertura del congreso, a objeto de considerar las credenciales de
los/las delegado/as y formular despachos sobre su validez. Previamente
con exclusión del/la miembro/a afectado/a en cada caso, la comisión de
poderes verificará las credenciales de sus propios/as  integrantes. El
quórum será de cuatro miembros/as. Los pronunciamientos se tomarán por
simple mayoría de votos.

Art. 82.- Los/las delegados/as
cuyas credenciales no fueren observadas por la Comisión de Poderes
constituirán automáticamente el Congreso el día y hora fijados en la
convocatoria. Lo/las que tuvieren credenciales observadas esperarán la
resolución que tome el Congreso sobre el dictamen de la Comisión de
Poderes.


Sección IX. Del funcionamiento del congreso

Art. 83.-  Declarado
constituido el Congreso, el/la Presidente/a provisorio/a invitará a
los/las delegados/as a designar la Mesa Directiva del mismo, que estará
integrada por un /una Presidente/a, dos Vice-presidentes/as, y dos
Secretarios/as. Los/las candidatos/as a ocupar dichos cargos serán
propuestos de viva voz por lo/las delegados/as presentes y la votación
se efectuará por signo.

Art. 84.- Elegida la Mesa
Directiva Definitiva del Congreso y hecha cargo de sus funciones, se
considerarán en primer termino las credenciales de los/as delegados/as
que hubieren sido objeto de observaciones.

Art. 85.-  El Congreso pasará
enseguida a designar las Comisiones encargadas del estudio de las
diversas cuestiones a tratarse, ya sean informes o proposiciones. La
mesa tendrá en cuenta a ese efecto las Comisiones que proponga la Junta
Provincial al hacerse la convocatoria del Congreso. También podrán
designarse comisiones especiales si así lo considera el Congreso.

Art. 86.- Cada comisión será
integrada por siete miembros/as. Las comisiones que tengan a su
consideración los informes de la Junta Provincial, de los/las
legisladores/as nacionales y provinciales, escucharán las observaciones
y críticas que deseen formular los/las delegados/as y presentaran al
Congreso una síntesis de las mismas, a fin de ordenar el debate y
abreviarlo. Ninguna proposición será tratada por el Congreso si antes
no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que la Comisión
considere que debe ser presentada a la deliberación. A este respecto
las proposiciones presentadas en el curso de una sesión a la Mesa
Directiva, serán sometidas a la Comisión respectiva inmediatamente y
esta deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el Congreso
decida tratarla sobre tablas por dos tercios de votos.


Sección X: De las reglas del Congreso

Art. 87 .- En los Congresos se
aplicarán las siguientes reglas de asamblea: a)Toda proposición deberá
ser presentada por escrito, haciendo constar el/la o los/las
proponentes de que Centro son delegados/as y deberá estar apoyada para
que pueda pasar a la Comisión respectiva. b) Las mociones previas,
incidentales o de orden serán presentadas verbalmente. Para darle
curso, necesitan del apoyo mínimo de cinco delegados/as. c) Son
mociones previas: cerrar el debate, declarar que no hay lugar a
deliberar, volver un asunto a Comisión, pasar el orden del día y
declarar libre el debate. d)Es moción de orden la que tiende a obtener
que un/una orador/a no se separe de la cuestión en debate o llamarle la
atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas. e) Son
mociones incidentales: La moción tendiente a que se lean documentos, el
retiro de una moción y cualquier otra que no sea previa o de orden. f)
Cada delegado/a solo podrá hacer uso de la palabra una vez en la misma
cuestión, a menos que se declare libre el debate o sea informante de la
comisión que considero el tema en tratamiento, o integrante de la Junta
Provincial o del grupo Parlamentario o Legislativo. g) No se puede
atacar o discutir las intenciones que puedan haber inducido a hacer una
proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias posibles. h) La
moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda
cuestión, debiendo pasarse a la votación aunque hayan pedidos
anteriores de palabra.

Sección XI: De los/las  integrantes con voz y sin voto.

Art. 88.-  Los/las miembros /as
del Consejo Provincial, de la Junta Provincial, de la Comisión
Provincial de Cuentas, del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal
Provincial de Disciplina, los/las legisladores/as Nacionales del
Distrito y los/las legisladores/as provinciales, tienen voz pero no
voto en los Congresos Provinciales. Ninguna de las personas indicadas
en el párrafo precedente podrán ser delegados/as, pero tendrán todas
las prerrogativas y deberes de los mismos/as. También tendrán voz pero
no voto los/las relatores/as de temas especiales que designe la Junta
Provincial y los/las representantes de organismos de colaboración y de
las Juventudes Socialistas, todos de la Provincia, en las cuestiones
que se refieren a dichos organismos.


Sección XII: De los gastos de los/las  delegados/as

Art. 89.- En caso de
imposibilidad de algún centro para concurrir con su o sus delegados/as
a un determinado Congreso por motivos económicos, la Junta Provincial,
si tuviese fondos disponibles, se hará cargo de los gastos que
ocasionare la concurrencia referida.


Capítulo II. Del Consejo Provincial

Art. 90.-  El Consejo
Provincial de Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires, es el
organismo que determina la orientación política y táctica y la acción
de este, de acuerdo con la declaración de principios, el programa y las
normas y resoluciones que sancionen los congresos. Se reunirá
ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente cuando lo
resuelva la Junta Provincial.

Art. 91.- El Consejo Provincial
se integra con la Junta  Provincial, con delegados/as de cada sección
electoral, los/as que serán elegidos/as por las Juntas Seccionales de
cada una de ellas, en el caso de la octava sección, elegidos por la
Junta Ejecutiva Municipal, un/a representante de la Juventud del PS de
la Provincia ,un/a representante del MNR .

Art. 92.-  Cada Sección
Electoral tendrá como mínimo un/a delegado/a al Consejo Provincial y
como máximo cuatro, tomándose como base para incrementar su número tres
mil afiliados/as o fracción superior a mil quinientos. Los/las
delegados/as al Consejo Provincial de cada sección electoral  duraran
dos años en sus funciones.
En caso de que al quedar constituído el
Consejo Provincial con todos/as sus miembros/as, la proporción de
integrantes de un sexo fuera inferior al 30% se acordará entre los/as
representantes de cada una de las secciones electorales, cuales de
ellas incorporarán el/la representante suplente del sexo en minoría en
reemplazo del/la titular hasta alcanzar el cupo en forma efectiva, de
acuerdo a lo establecido en el art 4 inc b de esta Carta Orgánica. En
caso de no alcanzarse un consenso, la incorporación del/la suplente en
reemplazo del/la titular hasta alcanzar el porcentaje requerido se
realizará por sorteo.

Art. 93.- El orden del día de
las reuniones del Consejo Provincial será confeccionado por la Junta
Provincial, pudiendo los/las delegados/as de las Secciones Electorales
proponer asuntos para que se incluyan en él, lo que deberá hacer por
escrito, con al menos dos semanas de anticipación a la fecha fijada
para la reunión. La Junta Provincial deberá entregar a los/las
delegados /as al Consejo el Orden del Día completo, con por lo menos
una semana de anticipación a dicha fecha. Los temas que no se
encontraren en el Orden del Día no podrán ser tratados, salvo que la
naturaleza y urgencia de los mismos así lo requieran. En estos casos el
Consejo Provincial podrá tratarlos sobre tablas con el voto favorable
de los dos tercios presentes.

Art. 94.-  El/la Secretario/a
General de la Junta Provincial actuará como informante y relator/a en
las reuniones del Consejo Provincial, las que serán presididas por
uno/a de sus miembros/as, elegido/a para cada una de ellas. Como
Secretario/a de Actas actuara el/la Secretario/a de Actas de la Junta
Provincial.

Art. 95.-   Los/las
legisladores/as Nacionales por la Provincia de Buenos Aires ,  los/las
legisladores/as Provinciales y el/la directora/a de la Escuela de
Formación Política son miembros/as del Consejo Provincial con voz pero
sin voto. A invitación de éste podrán asistir a las deliberaciones para
tratar asuntos vinculados a sus actividades,  los/las miembros/as del
Comité Ejecutivo Nacional y los/las Secretarios/as de los organismos
colaterales admitidos en esta Carta Orgánica.

Art. 96.-  Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial:

a) Aplicar la línea política del partido Socialista en la Prov. de Bs.
As. De acuerdo con la Declaración de principios, el programa y las
resoluciones de los congresos y organismos de dirección nacionales.

b) Elaborar las líneas fundamentales de la política electoral del
Partido Socialista de acuerdo con las resoluciones de los organismos
nacionales y de los congresos

c) Determinar las política de Alianzas del Partido Socialista en la
Pcia. de Bs. As. y aprobar la política de Alianzas del partido en las
distintas secciones electorales y los distintos municipios de la
provincia, en el caso de que los mismos difieran de la adoptada por la
provincia.


Capítulo III   De la Junta Provincial

Art. 97.-  La Junta Provincial
se constituirá con 15 (quince) miembros/as titulares y 8 (ocho)
miembros/as suplentes elegidos/as en forma directa por los/las
afiliados/as de la Provincia de Buenos Aires en las condiciones
prescritas en la presente Carta Orgánica, que tendrán un mandato de 2
años ,más los/las Secretarios/as Generales en ejercicio de cada una de las Juntas Seccionales

Art. 98.-  La Junta  Provincial
se reunirá -mínimamente cada treinta días- en los plazos y lugares que
ella misma establezca. Tendrá su sede en la ciudad de La Plata mientras
no la establezca en otro lugar por resolución expresa.

Art. 99.-  Los fondos
necesarios para el funcionamiento de la Junta Provincial , así como
para el traslado de sus miembros/as a fin de concurrir a las reuniones
correspondientes de dichos cuerpos, serán aportados por la caja
provincial del Partido en la medida de sus posibilidades.

Art. 100.- La mitad más uno/a
de sus integrantes constituirá el quórum de la Junta Provincial. Todas
las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los/las presentes,
salvo los casos expresamente contemplados en la presente Carta
Orgánica.


Sección  I  De las atribuciones y deberes de la Junta Provincial

Art. 101. - Son atribuciones y deberes de la Junta Provincial:

a) Aplicar  la línea política del Partido Socialista  de acuerdo con la
Declaración de Principios, el Programa o bases de Acción Política, las
resoluciones de los Congresos Nacionales y Provinciales y de los
órganos superiores nacionales y provinciales.

b) Dar directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.

c) Organizar Departamentos, Comisiones, Secretarías auxiliares con
miembros de su seno o fuera de él, recabar el asesoramiento de
ciudadanos/as especializados/as en determinadas materias, sean o no
afiliados/as.

d) Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos,
comerciales, de leyes especiales, electorales, de la Ley  de los
Partidos Políticos que interesen o afecten al Partido Socialista ,
pudiendo designar para tales finalidades mandatarios/as especiales o
generales.

e) Nombrar o remover al personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

f) Aprobar la constitución de Centros Socialistas o rechazar su creación en forma fundada.

g) Aprobar -con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus
miembros/as- previa consulta a las Juntas Ejecutivas Municipales a  fin
de determinar las áreas de jurisdicción donde actuarán  los Centros
Socialistas.

h) Intervenir Centros Socialistas , Juntas Ejecutivas Municipales y
Juntas Seccionales en los casos en que se produzcan hechos que
comprometan la línea política del Partido y/o unidad partidaria. En los
casos de los Centros Socialistas   deberá  consultar a la Junta
Ejecutiva Municipal que corresponda. La intervención no podrá durar más
de tres meses. La intervención deberá dedicarse únicamente a las tareas
de normalización institucional., debiendo informar sobre las mismas en
el primer Congreso ordinario provincial que se realice.      

i) Dirigir, coordinar y fiscalizar las actividades de las
organizaciones sectoriales y órganos del Partido en toda la Provincia,
pudiendo requerir de estos, de los/las representantes parlamentarios/as
nacionales, provinciales o municipales y de los/las representantes
ejecutivos/as provinciales o municipales las informaciones que estime
necesarias.

j) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y
reglamentarla total o parcialmente tomando las medidas necesarias para
su debida aplicación.

k) Aplicar las sanciones disciplinarias cuando correspondiere a sus miembros/as.

l) Adoptar resoluciones en caso de conflictos partidarios.

m) Presentar ante el Congreso Ordinario la memoria y el balance de su gestión política y administrativa.

n) Llevar un Libro de Actas y Resoluciones, teniendo a su cargo la
guarda de los Libros de Actas del Congreso y de documentaciones
partidarias.

o) Administrar patrimonial, financiera y económicamente al Partido y
mantener al día los libros correspondientes, dando cumplimiento a lo
establecido por la Ley 25.600 o por la que la reemplace

p) Llevar un padrón actualizado de los/las  afiliados/as del Partido en la Provincia de Buenos Aires.

q) Verificar y juzgar las tareas desarrolladas por los/las
afiliados/as  que ocupan cargos públicos electivos o técnico-político.

r) Organizar y dirigir las campañas electorales y de cualquier índole,
sean de carácter Provincial o Nacional y  también controlar las que
realicen los Centros Socialistas.

s) Designar apoderados/as para actuar en representación del Partido
Socialista ante Juntas, Tribunales Electorales o de Justicia o de
cualquier categoría o fuero en el orden Nacional o Provincial

Art. 102 .- La Junta Provincial
dictará un reglamento que garantice una distribución equitativa de los
fondos de campañas electorales entre los distintos ámbitos
provinciales. La aprobación y/o modificación de dicho reglamento deberá
realizarse con el voto afirmativo  de las dos terceras partes de sus
miembros/as.

Art.103 .- El /la integrante de
la Junta Provincial  que faltare a tres reuniones consecutivas o 5
cinco alternadas, sin  razón que lo justifique, será pasible de las
sanciones previstas en el Título    de la presente Carta Orgánica.

Art. 104. - La Junta Provincial
tendrá reuniones periódicas con todos los/las Secretarios/as Generales
de las Juntas Ejecutivas Municipales a fin de discutir la marcha del
Partido y su accionar político en el ámbito provincial. Estas reuniones
se realizarán como mínimo una vez cada seis meses.


 Sección  II  De la Mesa Ejecutiva Provincial y las Secretarías

Art. 105.-  La Junta Provincial
designara en su primer reunión de entre los 15 miembros/as  electos/as
en forma directa una Mesa Ejecutiva Provincial que estará constituida
por 9 (nueve) miembros/as titulares y 3 (tres) miembros /as suplentes ,
los/las que tendrán las funciones y deberes de acuerdo a un reglamento
interno que dictará la Junta Provincial y ocuparán las Secretarías que
se detallan  a continuación y cumplirán con las funciones especificadas
en cada caso.
a) Secretaría General: Representará al Partido ante
las autoridades nacionales, provinciales y municipales; partidos
políticos e instituciones públicas o privadas; asociaciones de
trabajadores/as, de estudiantes y demás organizaciones vinculadas al
quehacer provincial.

Mantendrá relaciones con los partidos políticos, organizaciones de
trabajadores/as, culturales y entidades públicas o privadas.
Supervisará y coordinará las tareas de todas las Secretarías y
Organismos del Partido.

b) Secretaría Adjunta: Secundará y colaborará con la función del
Secretario/a General y lo/la reemplazará en caso de ausencia temporal.

c) Secretaría de Organización: Atenderá los asuntos de interés político
y tendrá a su cargo las cuestiones atinentes a la organización
provincial y la relación con las Juntas Seccionales , Juntas Ejecutivas
Municipales y los Centros Socialistas. Será responsable del padrón de
afiliados/as.

d)  Secretaría de Finanzas: Percibirá los ingresos y efectuará los
pagos. Realizará las operaciones económicas y/o financieras que
disponga la Junta. Llevará al día el Estado Patrimonial y la
Contabilidad Central del Partido, controlará el cumplimiento de las
disposiciones de esta Carta Orgánica y legislación vigente en orden al
régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad. Fiscalizará
los registros contables de las Juntas Seccionales.

e)  Secretaría de Actas: Redactará las actas de la Junta firmándolas
junto al /la Secretario/a General. Será responsable de la documentación
y archivo partidario.

m) y 4 (cuatro) secretarias a criterio de la Junta Provincial.

Art. 106.-  La Secretaría
General será ocupada por quien encabece la lista ganadora en cada
oportunidad. El resto de las Secretarías se distribuirán entre ellos/as
en su reunión constitutiva conforme a lo establecido en el Título   de
la presente Carta Orgánica.

Art. 107.-  Si por motivos de
fuerza mayor alguna de las secretarías no pudiese cumplir con las
misiones asignadas en el artículo anterior, éstas podrán ser realizadas
por el/la miembro/a de la Junta Provincial que la misma designe.


CapítuloV.  Del Tribunal Provincial de Disciplina

Art. 108.-  El Tribunal
Provincial de Disciplina es el órgano superior del Partido Socialista
en la Provincia, para resolver sobre cuestiones disciplinarias y  todas
aquellas que pone a su cargo y conocimiento esta Carta Orgánica. Está
integrado por cinco miembros/as titulares y cinco suplentes,
elegidos/as en la misma forma que la Junta Provincial, según el
procedimiento establecido en los artículos   siguientes. Durarán dos
años en sus funciones, deberán tener como mínimo cuatro años de
afiliación y solo podrán ser removidos/as por el Congreso del Partido
en virtud de faltas graves cometidas con motivo de sus funciones o en
el ejercicio de ellas.

Art. 109.- El Tribunal
Provincial de Disciplina designará de entre sus miembros/as un/a
Presidente/a y un/a Secretario/a que levantará actas de todas las
reuniones. En caso de empate, el/la Presidente/a atendrá doble voto. El
cuerpo deliberará con la presencia de la totalidad de sus miembros/as
titulares. En caso de licencia, excusación, renuncia, enfermedad,
muerte o separación del cargo del/la titular, los/las suplentes se
incorporarán en el orden en que hubieran sido elegidos/as. Las
resoluciones serán adoptadas por mayoría simple.


Sección  I. Competencia

Art. 110.- El Tribunal Provincial de Disciplina será competente para resolver:

a)En instancia originaria:

1) En las causas por indisciplina partidaria en las que fuere acusado
un Centro, Junta Ejecutiva Municipal , Junta Seccional u organismo de
Colaboración Provincial.

2)En los conflictos suscitados entre uno o más órganos partidarios
previstos en esta Carta Orgánica a excepción del Congreso y uno o más
de los/las mismos/as miembros/as u organismos de colaboración con uno/a
o más de los afiliados/as pertenecientes a la provincia;

b)Por vía de apelación:

1)De las sanciones disciplinarias aplicadas o confirmadas por la Junta Provincial.

De las resoluciones de suspensión o exclusión de alguno/a o algunos/as
de los miembros/as del Consejo Provincial, las Juntas Secciónales o las
Juntas Ejecutiva Municipal por dichos organismos.

c)Las consultas sobre interpretación de la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.


Sección II. Recusaciones y excusaciones

Art. 111.- Los/as integrantes del Tribunal Provincial de Disciplina podrán ser recusados/as por algunas de las siguientes causas:

a) Tener parentesco con acusador/a o acusado/a por consanguinidad
dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.

b) Tener interés en la causa o afinidad intima o enemistad manifiesta con el/la acusador/a o acusado/a.

Art. 112.-  Todo miembro/a del
Tribunal Provincial de Disciplina que se hallare comprendido/a en
alguna causa de recusación mencionada en el artículo anterior deberá
excusarse dentro del plazo de cinco días desde su notificación; si no
lo hiciere y se probare que estaba impedido/a de entender en el asunto,
sabiéndolo o debiendo saberlo, será sometido/a a proceso disciplinario.
La recusación o la excusación interrumpirán los plazos hasta su
resolución.


Capítulo VI De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 113. - La Comisión
Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros/as. Tendrá a su
cargo el contralor patrimonial del Partido e informará al Congreso
respecto del balance presentado por la Junta Provincial. A tal efecto
tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación
contable, como asimismo a los que lleven las Juntas Seccionales, las
Juntas Ejecutivas Municipales y los Centros Socialistas .


TITULO VI.  DE LA ESCUELA DE FORMACION POLÍTICA

Art. 114  .- La  formación y
capacitación de los/las afiliados /as y militantes del Partido estará a
cargo de la Escuela de Formación Política. La misma deberá organizar
cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación de los/las
militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales,
nacionales e internacionales. Tendrá a su cargo los publicaciones que
considere conveniente a su cometido.

Art. 115 .- La  Escuela de
Formación Política Provincial tendrá una Comisión Directiva presidida
por un/a Director/a , designado/a por la de la Junta Provincial, la que
tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y
publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus
recursos. La Comisión Directiva de la Escuela elevará en forma anual el
Plan de Trabajo para su consideración por la Junta Provincial.

Art.116.- La Escuela de Formación Política Provincial, coordinara sus acciones con la Escuela de Formación Política Nacional.


TITULO VII .  DE LA CONSULTA A LOS/LAS AFILIADOS/AS

Art.117 .- Los/las afiliados /as
pueden ser consultados/as directamente para que emitan su voto con
respecto a cualquier asunto de interés y en las condiciones y
circunstancias que se determinan en esta Carta Orgánica.

Art. 118 .-  Si constituida la
Asamblea de un Centro Socialista, una cuarta parte de los/las
afiliados/as presentes juzgare que un asunto que ha sido objeto de
debate y votación debe ser sometido al conocimiento y voto de los/as
afiliados/as que no estén presentes, la Mesa Directiva procederá de
inmediato a efectuar el tramite respectivo, remitiendo a cada
afiliado/a en condiciones de votar, un resumen concreto de las
condiciones y argumentos en pugna, a fin de pronunciarse a favor o en
contra. Esta consulta se hará a los/las afiliados/as que no estuvieron
presentes en la Asamblea, remitiéndoles formularios adecuados para que
consignen sus respuestas, cosa que deberán hacer dentro de un plazo que
no podrá exceder de quince días. La resolución se tendrá por valida
únicamente si cuenta con la mayoría del total de los votos emitidos,
sumándose al efecto los obtenidos en la Asamblea y los votos remitidos
por escrito.

Art. 119 .- La Junta 
Provincial por resolución de la mayoría de sus miembros/as podrá
sostener a consideración y voto directo de los/las afiliados/as en
condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para la marcha y
desenvolvimiento del Partido. El voto, en tal caso, podrá ser emitido
dentro del plazo de treinta días, debiendo la Junta Provincial, remitir
explicación detallada sobre el asunto en consulta y formularios
adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá por valido el
pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. La
Junta Provincial reglamentará el procedimiento para el voto directo de
los/as afiliados/as. Si el veinticinco por ciento -como mínimo- de los
Centros Socialistas solicitaran a la Junta Provincial que determinado
asunto, para la mejor marcha del partido debe someterlo a la
consideración y voto de los/las afiliados/as, la Junta Provincial
procederá de acuerdo al presente artículo.

Art. 120.-  La Junta 
Provincial a solicitud de una Junta Seccional podrá autorizar la
consulta a los/las afiliados/as de su  jurisdicción, igual facultad
tendrán las Juntas Ejecutivas Municipales.


TITULO VIII DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 121  .- Los/las
afiliados/as que ocupen cargos públicos electivos o de cualquier otro
origen en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o reparticiones
autárquicas no podrán tener relación profesional, ni pecuniaria, con
empresas o empresarios/as que tengan o gestionen contratos, concesiones
o franquicias respecto de estos actos en el área de sus funciones, con
arreglo al principio de que cuanto sea mayor el deber de obrar con
pleno conocimiento de las cosas, mayores serán las obligaciones que
resulten de la consecuencia de los hechos.

Art.122 .- Los/las profesionales
afiliados /as al Partido que, por la índole de sus funciones sean
solicitados/as a intervenir en la defensa de funcionarios/as
públicos/as procesados, acusados/as o renunciados como tales, solo
podrán hacerlo cuando hayan obtenido para eso la autorización de la
Junta  Provincial.

Art. 123  .-  Será incompatible el desempeño de las siguientes funciones:

a) La de miembro/a de Tribunal Provincial de Disciplina o de la
Comisión Revisora de Cuentas con ser miembro/a de la Junta  Provincial.
Los/las miembros/as del Tribunal Provincial de Disciplina y la Comisión
Revisora de Cuentas no podrán votar, en caso de ser congresales/as
provinciales, sus propios dictámenes. Los/las miembros/as del Tribunal
Provincial de Disciplina, que fueran integrantes de la Mesa Directiva 
de un Centro, deberán excusarse de entender sobre caso de afiliados /as
del centro al cual pertenezca.

b) La de Congresal/a Provincial con la de miembro/a de la Junta Provincial.

c) la de Secretario/a General de la Junta Provincial  con la de
Secretario /a General de Centro Socialista  y/o de Junta Ejecutiva
Municipal.

TITULO IX . DE LA DISCIPLINA.

Art. 124 .-  Cualquier cargo
grave formulado o insinuado públicamente por un/a afiliado/a al Partido
contra otro/a u otros/as, deberá ser probado por quien lo formulara o
insinuara. Al efecto se escuchará al/la acusador/a y al/la acusado/a,
no probándose los cargos, ni retractado/a el/la acusador/a, el Centro
al que pertenece lo/la suspenderá o expulsará, según la gravedad del
caso.


Capítulo I.  Casos de Indisciplina

Art.  125.-  Constituyen actos de indisciplina o de inconducta partidaria los siguientes:

a) Todo acto contrario a los principios, el programa, el método de
acción, la moralidad, la armonía y la disciplina del partido;

b) Adoptar actitudes incompatibles con las resoluciones de los
Congresos del Partido y del Consejo Provincial, que pueden comprometer
la armonía o desvirtuar los principios, el programa y el método de
acción del Partido;

c) Militar en grupos o centros políticos cuyas ideas estén en pugna con
las del Partido, cualquiera fuera la denominación que adopten;

d) Entrar en acuerdos y/o efectuar declaraciones con otros Partidos
Políticos no mediando expresas decisión a favor, de autoridades
partidarias competentes;

e) Hacer prédica, pronunciarse o actuar de cualquier manera en contra de la esencia de las instituciones democráticas;

f) Apartarse de la línea política trazada por la Declaración de
Principios, el Programa y las autoridades partidarias competentes;

g) Alzarse contra las resoluciones definitivas, dictadas en la esfera
de su competencia por los órganos directivos del Partido;

h) No cumplir, total o parcialmente, los deberes que la Carta Orgánica impone a los /las afiliados/as;

i) Realizar maniobras tendientes a influir, desviar, suspender o
impedir el voto de los/las afiliados/as en una elección interna o de
los/las ciudadanos/as en un comicio general, o inducirlos a abstenerse
de votar;

j) Organizar o realizar maniobras tendientes a influir en el orden de elección de los/las candidatos/as del Partido;

k) Realizar cualquier otro acto que importe quebrantamiento de la Carta
Orgánica, las prácticas democráticas o los principios de la sana moral
política.


Capítulo II   Sanciones y medidas de control.

Art. 126 .-  Los órganos que
rigen la disciplina del Partido están facultados para aplicar a los/las
afiliados/as y órganos, según su competencia y la gravedad del caso,
las siguientes sanciones:

Apercibimiento;

Suspensión hasta un máximo de seis meses;

Expulsión;

Disolución.

Art. 127 .- Los/las miembros/as
titulares y suplentes de la Junta  Provincial, del Consejo Provincial,
los/las legisladores /as provinciales, los/las miembros/as de la
Comisión Revisora de Cuentas y los/las afiliados/as que ocupen cargos
designados por el Congreso del Partido o por el voto general, estarán
sometidos/as a la competencia del respectivo Congreso o voto general.

Art. 128.- Los/las miembros/as
de la Junta Provincial podrán ser suspendidos o excluidos por el voto
de los dos tercios de los/las integrantes del cuerpo. Estas
resoluciones serán apelables ante la Comisión Nacional de Ética y las
decisiones de este ante el Congreso Nacional del Partido, como lo
dispone la Carta Orgánica Nacional. El Consejo Provincial, las Juntas
Seccionales y las Juntas Ejecutivas Municipales tendrán iguales
facultades con respecto a sus miembros/as; las apelaciones se
interpondrán ante el Tribunal Provincial de Disciplina como lo
establece el artículo.



Art.129.- La
Junta Provincial, por el voto de los dos tercios de sus miembros/as,
podrá intervenir por un plazo no mayor de tres meses, los Centros y
demás organismos partidarios bajo control, cuando los mismos
presentaren una grave y continuada situación de anormalidad. La
intervención consistirá en la sustitución parcial de los órganos
ordinarios del organismos controlado, a los efectos de hacer cesar la
situación de anormalidad. A tal efecto, la Junta Provincial ejercerá
las siguientes atribuciones:
a)En los casos de acefalía o de vicios
de constitución del órgano intervenido, convocará a elecciones para
elegir nuevos miembros/as por el plazo correspondiente;

b)Si se tratare de obstáculos para la reunión de órgano o de la
Asamblea de un Centro; de órgano o de Asamblea Municipal, de órgano de
Asamblea de Sección , convocará a reunión o Asamblea y dispondrá la
integración de los/las suplentes, si cabe;

c)En los anteriores y cualquier otro caso, tendrá las facultades
necesarias para cumplir su cometido y la intervención cesará en cuanto
éste se haya logrado, aunque no haya vencido el plazo máximo. La Junta
Provincial podrá actuar directamente o designar un/a interventor/a,
al/la cual dará expresas instrucciones y a quien podrá destituir y
reemplazar discrecionalmente. De todo lo resuelto y actuado, la Junta
Provincial informará al primer congreso a realizarse, el cual resolverá
en definitiva.

Art.130.- Si la anormalidad
fuera de mayor gravedad, por la misma mayoría de votos, dos tercios, la
Junta Provincial podrá resolver la disolución de uno o más Centros, con
cargo de volverlo a constituir en el menor plazo posible. La Junta
Provincial deberá comunicar de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional
las medidas de disolución o intervención, a los efectos que prevé la
Carta Orgánica Nacional.


Capítulo III.   De la defensa

Art.131  .- Todo/a afiliado/a
acusado/a ante el Tribunal Provincial de Disciplina podrá defenderse
personalmente o hacerse asistir o representar por un/a letrado/a, el/la
cual asimismo deberá ser afiliado/a al Partido.

Art. 132.- El/la acusado/a tendrá derecho a pedir que se lo/la caree con el /a acusador/a o con los/las testigos del cargo.

Art. 133 .- Una vez estudiado
el expediente para sentenciar, el Tribunal Provincial de Disciplina
deberá dar traslado al/la acusado/a para que tome conocimiento y para
que exponga por sí o por intermedio de su representante lo que crea
conveniente en su descargo. La omisión de lo dispuesto en este artículo
será causal de nulidad de la sentencia.


Capítulo  IV   De los plazos procesales

Art. 134 .- Todos los plazos
procesales serán de días corridos, salvo cuando en la Carta Orgánica se
indicaran días hábiles administrativos. Si no hubiere plazo
especialmente establecido, será de cinco días.


Capítulo V.  De la acusación

Art. 135 .- Son órganos
acusadores ante el Tribunal Provincial de Disciplina de la realización
de actos de indisciplina o de inconducta partidaria: la Junta 
Provincial, las Juntas Seccionales, las Juntas Ejecutivas Municipales,
los Centros y los Órganos de Colaboración. Es requisito previo a la
acusación, la resolución afirmativa por dos tercios de votos de los/las
miembros/as integrantes del órgano acusador.

Art. 136.- El Tribunal
Provincial de Disciplina no podrá juzgar actos de indisciplina
ocurridos más de un año antes de la fecha de acusación, con excepción
de los casos en que la conducta denunciada fuera sometida a proceso
judicial, en cuyo caso deberá resolver la situación después de la
sentencia definitiva.


Capítulo VI.    Del  procedimiento

Art. 137.- Los Centros
aplicarán el procedimiento disciplinario que surge de la Carta Orgánica
Nacional y las reglamentaciones que en su consecuencia  se dicten.

Art. 138.- La Junta  Provincial
y el Tribunal  Provincial de Disciplina reglamentaran el procedimiento
respectivo para la aplicación de las medidas disciplinarias de modo que
garanticen, en todos los casos, la debida sustentación de las
acusaciones, el ejercicio del derecho de defensa y la agilidad del
procedimiento, el cual deberá ser impulsado de oficio. Será de
aplicación supletoria la ley provincial 8031 y sus modificatorias y el
Código Procesal Penal, en ese orden.

Art. 139.-  Para tener por
acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del Tribunal
Provincial de Disciplina fundado en las reglas de la sana crítica.

Art. 140.- La sanción aplicada
a un/a afiliado/a en sus relaciones con el Centro, lleva implícita
igual sanción respecto de otros organismos partidarios o de
colaboración de que forme parte.

Art. 141.- Las medidas
disciplinarias tomadas contra los Centros no podrán afectar de ningún
modo el derecho de sufragio de los/las afiliados/as que no hayan sido
especialmente sancionados/as.

Art.  142.-  Si el Tribunal
Provincial de Disciplina no hubiera tomado resolución en el termino de
noventa días a contar desde la notificación del asunto a todos/as sus
integrantes, se producirá la automática caducidad del proceso, salvo
que haya sido prorrogado por treinta días, antes de la expiración, en
atención a causas debidamente fundadas por escrito.

Art. 143.- En todos los casos
se dará lectura de la sentencia firme del Tribunal Provincial de
Disciplina, en la Asamblea del Centro al cual pertenece el/la
imputado/a o en la reunión del órgano en el que actúa. Si el acto que
diera lugar al proceso hubiera ocurrido en un Centro u órgano distinto,
también deberá darse lectura de la resolución firme en la respectiva
Asamblea o reunión. Dicha lectura deberá ser un punto particular del
orden del día.

Art. 144.- Las sanciones
disciplinarias aplicadas por el Tribunal Provincial de Disciplina
comenzarán a regir a partir del momento de quedar firmes. La
interposición del recurso de apelación suspenderá sus efectos y
permitirá a el/la imputado/a  el ejercicio de sus derechos de
afiliado/a.

Art. 145.- Las cuestiones que
se susciten entre un Centro y uno o más de sus afiliados/as o entre
afiliados/as de un mismo Centro, serán resueltos por la Asamblea
convocada al efecto, de acuerdo al procedimiento previsto por el
reglamento uniforme de los Centros Socialistas. De la resolución de la
Asamblea habrá recurso de apelación ante el Tribunal Provincial de
Disciplina, el cual deberá ser interpuesto ante el mismo Tribunal
Provincial de Disciplina, dentro del plazo de cinco días hábiles de
llevada a cabo la Asamblea o de la respectiva notificación, en su caso,
mediante escrito fundado en el que se ofrecerá toda la prueba de que se
intente valer el/la  sancionado/a.

Art. 146.- La infracción prevista en el Art. 124 inc. c, de esta Carta Orgánica, será penada con expulsión.


Capítulo VII    Del recurso de apelación.

Art. 147.- Los/las 
afiliados/as y órganos del Partido afectados por sanciones
disciplinarias podrán interponer recurso de apelación: a) De las
aplicadas por las Asambleas de los Centros, ante la Junta Ejecutiva
Municipal; b) De las aplicadas por las Juntas Ejecutivas Municipales, a
sus miembros/as,  ante la Junta Provincial; c) De las aplicadas o
confirmadas por la Junta Provincial, ante el Tribunal Provincial de
Disciplina. Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de
diez días hábiles administrativos, mediante escrito fundado en el cual
se ofrecerá toda la prueba de que intente valerse el /la sancionado/a.


Capítulo VIII   De los conflictos interorgánicos

Art. 148.- Habrá conflicto
interorgánico siempre que un órgano previsto por la Carta Orgánica
invada, directa o indirectamente, la esfera de competencia de otro
órgano también previsto en dicha Carta. Orgánica.

Art. 149.- La vía prevista por
el Art. 128  no habilita para revisar una resolución de la mayoría del
órgano en conflicto, dictada dentro de su competencia y que no afecte
el libre funcionamiento del mismo, como tampoco para considerar su
mérito o acierto.

Art. 150.- Los conflictos
deberán ser comunicados al Tribunal Provincial de Disciplina por
cualquiera de las partes, aquel dispondrá la substanciación de la causa
y oídas las partes y acumuladas las pruebas, dictará resolución dentro
del plazo reglamentario.


Capítulo IX.  De la interpretación de la Carta Orgánica.

Art. 151.- Como órgano de
interpretación de la Carta Orgánica, el Tribunal Provincial de
Disciplina dictaminará - fuera de toda cuestión litigiosa- sobre las
conductas tendientes a precisar el sentido de las disposiciones, de
aquellas que le sean sometidas por los órganos partidarios previstos en
la misma Carta Orgánica.

Art. 152.- A título de
colaboración y sin que ello limite la libertad de apreciación y
determinación del Tribunal Provincial de Disciplina, los/las
consultantes en su presentación, podrán formular apreciaciones con
respecto a la interpretación de los textos reglamentarios y sus
consecuencias.

Art. 153.- Para interpretar la
Carta Orgánica, el Tribunal Provincial de Disciplina teniendo en cuenta
las circunstancias del caso, aplicara: 1)El sentido literal de las
disposiciones; 2) Los principios fundamentales de la organización
política- socialista; 3)La analogía; 4)Los principios generales de la
legislación positiva. En todo caso deberá buscar la armonía y la
concordancia de las disposiciones.


TITULO X. DE LOS PARLAMENTARIOS / AS Y CARGOS PUBLICOS EN EL PARTIDO

Art.  154.-  Los/las
afiliados/as que desempeñen cargos públicos electivos nacionales,
provinciales o municipales, formarán sus respectivos grupos
parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión respectiva.
En caso de desavenencia se recabara, para  solucionarla, el
asesoramiento de la Junta  Provincial o de la Junta Ejecutiva
Municipal. Podrán asistir con voz a las reuniones del organismo de
dirección de su ámbito territorial.

Art. 155.-   Los/as afiliados /
as que ocupen cargos públicos en representación del Partido, sean
electos / as o de libre designación (asesores / as, cargos de gabinete,
etc.) estarán obligados / as a efectuar un aporte económico mensual en
función de los criterios que establezca el Comité Ejecutivo Nacional.
Así mismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en
las actividades partidarias de las localidades y secciones a las que
pertenezca.

Art.  156.-   Los/as
afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán, en el momento de su
nombramiento y al concluir su mandato, entregar a la Junta Provincial
una declaración jurada de bienes.

Art. 157.-   Los cargos
públicos son elementos fundamentales de la relación entre los/las
ciudadanos/as, el Partido y las instituciones. Quienes los ejerzan
tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten
incrementar esta relación y el contacto directo con los/las
ciudadanos/as y las diversas instituciones de la sociedad.


TITULO XI . DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

Art. 158.-  Los/las miembros/as
de la Junta Provincial, y los/las representantes al Consejo Federal
(un/a Titular y un/a suplente de distinto sexo), los/las miembros/as de
la Comisión Revisora de Cuentas y los/as miembros/as del Tribunal
Provincial de Disciplina, serán elegidos/as por el voto directo y
secreto de los/las afiliados/as de toda la Provincia de Buenos Aires.
Los/las miembros/as de las Juntas Seccionales se elegirán por el voto
secreto y directo de los/las afiliados/as de las respectivas Secciones
Electorales. Los/las miembros/as de las Juntas Ejecutivas Municipales
se elegirán por el voto secreto y directo de los/as afiliados/as de los
respectivos municipios. Todos/as ellos/as durarán dos años en sus
funciones.

Art. 159.-  Para la elección de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse las siguientes normas:

a)  del auspicio de candidatos/as: La Junta Provincial fijará la fecha
en que debe realizarse el correspondiente acto eleccionario con no
menos de noventa días de anticipación. La convocatoria se publicara en
el órgano oficial, partidario.

Durante los treinta días posteriores a la convocatoria podrán
oficializarse ante el Tribunal Electoral Provincial, listas de
candidatos/as, los cuales deben reunir a la fecha de la convocatoria
las cualidades exigidas por la Carta Orgánica para ocupar los
respectivos cargos. Estas listas serán presentadas con indicación de
nombres, apellido, documento identificatorio y Centro al que pertenecen
los/las integrantes, con sus firmas como constancia de aceptación de
ser integrantes de las listas, hasta las dieciocho horas del
vencimiento del plazo antedicho y deberán ser avaladas por 100 firmas 
de afiliados/as, que deberán pertenecer  a tres secciones electorales
como mínimo en el caso de elecciones provinciales. Las listas
designaran sus apoderados/as lo/las que reunirán los mismos requisitos
que para ser candidatos/as. Las listas presentadas serán expuestas en
la sede partidaria y publicadas en el órgano oficial del Partido.
Durante los cinco días hábiles posteriores a su presentación, cualquier
afiliado/a podrá impugnar a los/as candidatos/as propuestos/as. Estas
impugnaciones solo podrán fundarse en impedimentos estatutario. De
comprobarse alguno de ellos se comunicará esta circunstancia al
apoderado/a de la lista de que se trate, quien tendrá cuarenta y ocho
horas para subsanar el defecto o reemplazar al/la impugnado/a. En caso
de no hacerlo en el plazo previsto, el Tribunal Electoral Provincial
procederá a reemplazarlo/a por el /la que siga en el orden de la lista.
Durante el plazo de treinta días a que se refiere este apartado, los
auspiciantes y apoderados de las listas podrán desarrollar en las Sedes
de los Centros y Organismos Partidarios, las actividades que fueren
necesarias y convenientes para el conocimiento de las propuestas y
programas que sostendrán las mismas. Esta actividad proselitista podrá
efectuarse hasta veinticuatro horas antes del acto comicial.

b) de la elección de candidatos/as:  Las listas oficializadas serán
sometidas al voto secreto y  directo de los/las afiliados/as. A esos
fines la Junta Provincial  fijará el día en que los/las afiliados/as
deberán concurrir a sus respectivos Centros para emitir el voto. Cada
Centro designara las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello la
Junta  Provincial y el Tribunal Electoral Provincial podrán designar
veedores/as y los auspiciantes de las listas oficializadas sus
respectivos fiscales para controlar los actos electorales en los
lugares de votación.

Los comicios comenzarán a las nueve horas del día fijado y finalizarán
a las dieciocho horas del mismo. Todo/a afiliado/a que se encontraré
dentro de la sede electoral podrá emitir su voto si su ingreso se
hubiera producido antes de la hora fijada para el cierre.

La operación de escrutinio será pública y estará a cargo de las
autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as,
veedores/as, fiscales y afiliados/as que quieran presenciarla y
pertenezcan al Centro.

Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las
autoridades del comicio, veedores/as y fiscales que eventualmente
pudieren estar presentes y el/la Secretario/a General del Centro, en no
menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un
ejemplar será remitido al Tribunal Electoral Provincial dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la terminación del acto electoral. Los
restantes ejemplares serán entregados a los veedores y fiscales y uno
quedará reservado en los respectivos Centros. El voto se emitirá por
lista completa y se computará como tal aún cuando existan tachaduras.

El Tribunal Electoral Provincial procederá a realizar el escrutinio
definitivo el décimo día posterior al de los comicios efectuados en los
Centros, sobre la base de las actas recibidas. A esos efectos podrá
designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en
forma pública y con la presencia de los fiscales de las listas
participantes y de los/las candidatos/as que así lo desearen.

Art.160.-  Los cargos a elegir,
en caso de presentarse más de una lista, en cualquiera de los niveles y
categorías previstos precedentemente, se distribuirán entre cada una de
las listas participantes del comicio, por aplicación del sistema
proporcional D'Hont, con un piso del 5 % sobre el total de votos
válidos emitidos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.
inciso b, las listas de candidatos/as deberán confeccionarse de modo
tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a candidato/a de
distinto sexo.

Art. 161.-  Cuando dentro del
término establecido se oficializara una sola lista en alguna categoría
y/o nivel,  y siempre que las normas vigentes lo permitan, se podrá
prescindir del acto eleccionario (según lo establezca la Junta
Provincial en la convocatoria). En ese caso se la proclamará vencedora.

Art. 162.- Los cargos de
Secretario/a General de la Junta Provincial ,  Secretarios/as Generales
de las Juntas Seccionales, Secretarios/as Generales de la Juntas
Ejecutivas Municipales y Secretarios/as Generales de las Mesas
Directivas de los Centros  corresponderán a los/las candidatos/as que
encabecen las listas que resulten triunfantes en la correspondiente
categoría y nivel. El resto de las Secretarías de los respectivos
órganos se distribuirá por uno de los siguientes mecanismos:

a) Por consenso entre sus integrantes.

b) La lista ganadora elegirá en primer término las secretarías que
ocupará y así sucesivamente, las listas en el orden que determine el
resultado electoral, respetándose el cupo establecido en el artículo 4.
inciso b, en forma efectiva.

Art. 163.- En todas las
categorías de candidatos/as a cargos partidarios se elegirán tantos/as
suplentes como titulares corresponda, salvo las disposiciones legales
vigentes en contrario.
Los/as suplentes de cada uno de los órganos
partidarios se incorporarán como titulares en forma definitiva
únicamente por fallecimiento, renuncia o expulsión; la incorporación
temporal de los/as suplentes requerirá una solicitud escrita y fundada
de licencia por cualquier motivo por un lapso no inferior a treinta
días. Los/las suplentes que se integren como titulares corresponderán a
la lista a la que pertenecía el/la titular reemplazado/a por orden de
prelación. En estos casos se permitirán los cambios de titularidad de
las Secretarías correspondientes a quienes fueron postulados/as por una
misma lista, salvo el caso de la Secretaría General la que deberá ser
ocupada indefectiblemente por quien le siguiera en el orden de
prelación de su lista.

Las incompatibilidades establecidas en el Título V de la presente Carta
Orgánica serán no aplicables en tanto el/la elegido/a revista la
calidad de suplente.

Art. 164.-  Cada Centro
recibirá del Tribunal Electoral Provincial, planillas selladas, que se
utilizarán como Registro de Firmas de los/las votantes en cada elección
en que se elija autoridades superiores de la Provincia y cualquiera sea
el método que en definitiva se utilice. En la misma se hará constar,
además de la firma que estampe el/la votante, la aclaración de las
mismas, con su nombre y apellido completo y número de documento de
identidad.

Art. 165.-  Cuando la elección
se haga mediante la presentación de listas, los/las suplentes de
quienes resulten titulares, serán los/las integrantes de las listas que
resten de la distribución proporcional.

Art. 166.-  Cuando dentro del
término establecido se oficializara una sola lista en alguna categoría
y/o nivel,  y siempre que las normas vigentes lo permitan, se podrá
prescindir del acto eleccionario (según lo establezca la Junta
Provincial en la convocatoria). En ese caso se la proclamará vencedora.
Los/las afiliados/as electos/as integrarán las listas de candidatos/as
del Partido Socialista o serán puestos/as en sus cargos partidarios por
los salientes  y/o el Tribunal Electoral Provincial.


Capítulo I. Del Tribunal Electoral Provincial

Art. 167.- La Junta  Provincial
designará junto con la convocatoria a elecciones, un Tribunal Electoral
Provincial que estará integrado por cinco miembros/as, los/las que no
podrán ser miembros/as titulares del Comité Ejecutivo Nacional, ni de
la Junta  Provincial, ni del Tribunal  Provincial de Disciplina, ni de
la Comisión Revisora de Cuentas, ni de las Juntas Seccionales, como así
tampoco candidatos/as a los cargos que en la oportunidad se elijan. La
designación del Tribunal Electoral Provincial requiere el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los/las miembros/as  presentes.

Art. 168.- En su primera
reunión, el Tribunal Electoral Provincial designará un/a Secretario/a
General y un/a Secretario/a de Actas de entre sus miembros/as. De sus
deliberaciones quedará acta fechada, numerada y firmada por los/las
comparecientes y sus resoluciones serán notificadas fehacientemente a
los/as interesados/as.

En la misma oportunidad, el Tribunal Electoral Provincial fijará las siguientes pautas:

a) determinación de la fecha y hora de funcionamiento para el cumplimiento de lo establecido en el Art. . 159 inc. b)

b) el período de exhibición de padrones que no podrá ser inferior a
veinte días corridos, y deberá expirar necesariamente treinta días
corridos antes del comicio.

c) A tal fin, además de exhibirse en la sede de la Junta  Provincial,
se enviará un juego de los padrones oficiales provinciales a cada Junta
Seccional, y un juego de los padrones oficiales de cada municipio a la 
Junta Ejecutiva Municipal y/o  la Mesa Directiva del Centro Socialista
si  correspondiere.

Art. 169.-  El Tribunal
Electoral Provincial designará a  los/las delegados/as de la misma que
entenderán en el proceso electoral a nivel de cada Sección Electoral
y/o Municipio, en lo concerniente a la publicación de padrones,
recepción de las listas de miembros/as de Junta Seccional y de
miembros/as de Junta Ejecutiva Municipal, tachas e impugnaciones,
comicios y escrutinio provisorio, y en todo aquello que así disponga el
Tribunal Electoral Provincial.

Art. 170.-  Toda impugnación o
solicitud de enmienda, tacha o incorporación a los padrones, deberá
formularse por escrito ante el Tribunal Electoral Provincial, la que
deberá resolverla dentro de las cuarenta y ocho horas. Serán causas de
impugnación las determinadas por la ley electoral y las sanciones
disciplinarias aplicadas por los organismos competentes.

Art. 171.- Las listas de
candidatos/as a cargos partidarios y  electivos se presentarán al
Tribunal Electoral Provincial antes del término fijado para su
vencimiento. Se identificarán con orden numérico de acuerdo con la
fecha de presentación, serán firmadas por todos los/as candidatos/as
con la impresión de su documento de identidad, al Municipio  al cual
pertenecen, fecha de afiliación y domicilio real. Las listas deberán
designar un/a delegado/a oficial para integrar con voz y voto al
Tribunal Electoral Provincial  y dos apoderados/as. Tanto los/las
apoderados/as como los/las delegados/das de las listas al Tribunal
Electoral Provincial podrán ser candidato/as  a los cargos que en la
oportunidad se elijan.


Capítulo II. De la elección de autoridades de Centros Socialistas

Art. 172.-  Los/las miembros/as
de la Mesa Directiva de Cada Centro, los/las delegados/as a los
Congresos Nacionales y Provinciales se elegirán por el voto directo y
secreto de los/las afiliados/as de los respectivos Centros Socialistas.
Todos/as durarán dos años en sus funciones. Dicha elección será
convocada por la Junta Provincial en forma conjunta con la elección de
autoridades provinciales.

Art. 173.- Las elecciones de
miembros/as de la Mesa Directiva  de los Centros, se hará de acuerdo al
sistema y normas contenidas en el Titulo XI de la presente Carta
Orgánica. Designándose una Junta Electoral de tres (3) miembros/as.

Art. 174.-  No habiéndose
presentado tachas o resueltas en su caso, la Junta Electoral
oficializará las listas presentadas, designará además a las autoridades
del comicio que serán responsables de su instalación y funcionamiento,
no pudiendo recaer el nombramiento en afiliados/as que sean
candidatos/as.

Art. 175. - El cargo de
Secretario/a General corresponderá al/la candidato/a que encabece la
lista que resulte triunfante. El resto de las Secretarías de la Mesa
Directiva se distribuirá por uno de los siguientes mecanismos:

a) Por consenso entre sus integrantes.

b) La lista ganadora elegirá en primer término las secretarías que
ocupará y así sucesivamente, las listas en el orden que determine el
resultado electoral, respetándose el cupo establecido en el artículo 4.
inciso b, en forma efectiva.

Art. 176.-  Si no se hubiesen
presentado listas la elección deberá realizarse por nominaciones en una
Asamblea Extraordinaria que deberá convocar de inmediato la Mesa
Directiva dentro de los treinta posteriores a la convocatoria realizada
por la Junta Provincial, informando a la misma la fecha de dicha
convocatoria.  La Asamblea tendrá autoridad para establecer el sistema
de elección, el que deberá garantizar la participación de las minorías,
la representación proporcional, el cupo por sexos en forma efectiva, la
libre nominación de los/las candidatos/as y el voto secreto, en
concordancia con lo establecido en esta Carta Orgánica

Art. 177.-  En la elección de
miembros/as de la Mesa Directiva se elegirán, además de los/las que
tendrán carácter de titulares, cinco suplentes. Si la elección se
realizo sin presentación de listas, tendrán carácter de suplentes
los/las afiliados/as que obtengan votos en número subsiguiente inferior
a quienes resulten titulares.  Los/las suplentes reemplazarán a
aquellos/as cesantes que pertenezcan a sus respectivas listas.


TITULO XII. DE LA ELECCION DE CANDIDATOS / AS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS. 

Capítulo I: Cuestiones Generales

Art. 178.-  La elección de
los/las candidatos/as a cualquier cargo público electivo se hará por el
voto directo y secreto de los/las afiliados/as en condiciones
estatutarias de hacerlo, en la forma establecida en esta Carta Orgánica.

Art. 179.- La elección de
los/las candidatos/as a cargos públicos se efectuará con sesenta (60)
días , como mínimo de anticipación a la fecha de elecciones.

Art. 179 bis.- La elección de
los/las candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará a a
través de lo establecido por la Ley 23.298 Ley Orgánica de los Partidos
Políticos en su art. 29 bis, incorporado por la Ley nacional 25.611 o
la que lo reemplace, de acuerdo a lo establecido en las mismas o en
forma supletoria por esta Carta Orgánica. Si las elecciones internas
abiertas no fueran obligatorias o dicha ley fuese derogada la elección
de candidatos/as a cargos públicos electivos se realizará por el mismo
mecanismo establecido para la elección de cargos partidarios. La
distribución de cargos se realizará de acuerdo a lo establecido en el
art. 159. En dicho caso la elección será convocada para todos los casos
por la Junta Provincial

Art. 180.- La elección de
los/las candidatos/as a cualquier cargo público electivo se hará de
acuerdo a lo establecido en la Ley 12.915 o la que la reemplace, de
acuerdo a lo establecido en la misma o en forma supletoria por esta
Carta Orgánica. Si las elecciones internas abiertas no fueran
obligatorias o dicha ley fuese derogada la elección de candidatos/as a
cargos públicos electivos se realizara por el mismo mecanismo
establecido para la elección de cargos partidarios. La distribución de
cargos se realizara de acuerdo a lo establecido en el Art. 159. En
dicho caso la elección será convocada para todos los cargos por la
Junta  Provincial.

Art. 181.- Para ser candidato/a
del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires a un cargo
público electivo se requiere como mínimo la siguiente antigüedad:
a)Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional; b)Tres
años para los cargos provinciales; c)Dos años para los comunales.

Art. 182.-  Los Congresos
Partidarios podrán suspender, por el voto de la mayoría absoluta de
los/las presentes y para una elección determinada, la aplicación del
requisito de antigüedad establecido en el articulo anterior. También
podrán resolver que integren las listas de candidatos/as, ciudadanos/as
no afiliados/as al Partido.

Art. 183.- -  Cuando se
convoque a elecciones para Gobernador/a y Vice-Governador/a la Junta
Provincial convocará a Congreso Extraordinario a fin de redactar y
aprobar la plataforma electoral. La convocatoria deberá hacerse por lo
menos cuatro meses antes de la fecha fijada para la elección.


Capítulo II: De la elección de candidatos/as a Gobernador/a y Vice Gobernador/a  e Intendente/a.

Art. 184. -  Será de aplicación
para la elección de la formula gubernativa de la Provincia de Buenos
Aires lo dispuesto por el artículo 178 .y concordantes, en lo que sean
aplicables. La votación se hará por formula completa cuando hubiere
presentación de precandidatos/as en forma directa y por simple
pluralidad de sufragios.  

Art. 185.-  Cuando se elige
Intendente/a la votación se hará en forma directa y por simple
pluralidad de sufragios por los/las afiliados/as que pertenezcan al
Municipio correspondiente.


Capítulo III: De la elección de candidatos/as a Diputados/as Nacionales y Legisladores/as  Provinciales.

Art. 186.-  La elección de
candidatos/as a legisladores/as nacionales y provinciales se hará de
acuerdo al sistema y normas contenidas en el artículo  178 y
concordantes de la presente Carta Orgánica.

Art. 187 .- Cuando la elección
de los/las candidatos/as sea para legisladores/as provinciales, los/las
afiliado/as de cada sección electoral elegirán en forma exclusiva los
que correspondan a la propia.


Capítulo IV: De la elección de candidatos/as a cargos públicos electivos municipales.

Art. 188.-  La elección de
los/las candidatos/as a cargos públicos electivos municipales será
realizada con la participación de los/las afiliados/as que pertenezcan
al Distrito Municipal correspondiente.

Art. 189.-  Para la elección de
los/las candidatos/as a que se refiere este capitulo serán de
aplicación las normas contenidas en el artículo 178  de la presente
Carta Orgánica. En casos de presentarse listas, las mismas deberán
estar completas en lo que a cargos a cubrir se refiere.


TITULO XIII. DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS

Art. 190. -  Los/as
afiliados/as podrán conformar, si lo desean, líneas internas y
Agrupaciones que se constituyan orgánicamente sobre su base, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a)Para constituirse en
Agrupaciones internas los/las afiliados/as que así lo decidan deberán
darse un acta constitutiva en la que se comprometan expresamente a
respetar los principios, métodos de acción y la Carta Orgánica del
partido, como así también las resoluciones votadas en los Congresos y a
colaborar con las autoridades locales y provinciales mediante la
participación activa en las campañas electorales secundando la acción
partidaria.

b)Las agrupaciones deberán contar con un padrón de adherentes/as que
será remitido debidamente actualizado a la Junta Provincial durante el
mes de junio y diciembre de cada año. Dicho padrón será exhibido
públicamente en la Sede de la Junta Provincial.

c)Las agrupaciones podrán hacer públicas sus opiniones, haciéndose
responsables de ellas, e informando a la Junta Provincial y a la
comisión del Centro que corresponda a su exteriorización sobre las
mismas.

d)Las agrupaciones podrán formar comisiones de trabajo,

e)En las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones no
podrá impedirse la asistencia de los/las afiliados/as al partido aun
cuando no pertenezcan a ellas. La participación activa en las reuniones
podrá ser vedada a los/las afiliados/as ajenos a la agrupación, con
excepciones de los/las miembros/as titulares de la Mesa Directiva del
centro en que se realice y de la Junta Provincial en lo que se refiere
a temas relacionados a su gestión.

f)Las agrupaciones podrán presentar listas de candidatos/as en las elecciones internas y a cargos públicos.

g)En las Asambleas partidarias los/las afiliados/as no podrán participar invocando ser representantes de las agrupaciones.

h)Los Centros facilitarán sus instalaciones, muebles y demás elementos
que posean para el eficaz funcionamiento de las agrupaciones.

i)La Junta Provincial reglamentara su actividad.


TITULO XIV.  PATRIMONIO. RÉGIMEN DE BIENES

Art. 191.- El patrimonio del Partido Socialista se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente:

a) Contribución mensual de los/las afiliados/as.

b) Los porcentajes que determine la Junta  Provincial, en concordancia
con lo que establezca el Comité Ejecutivo Nacional, sobre las
remuneraciones de los/las afiliados/as que ocupen cargos electivos o de
libre designación, ya sean legislativos o ejecutivos, a nivel nacional,
provincial y/o municipal.

c) Porcentaje sobre los subsidios que reciba el Partido del Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial en aplicación de las normas del régimen
sobre los Partidos Políticos.

d) Donaciones, legados, y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

Art. 192 .- La adquisición de
bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta
Provincial se inscribirá a nombre del Partido Socialista de la
Provincia de Buenos Aires. Los fondos de la Caja Central deberán
depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del partido y a la orden
del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas y/o de
quienes designe la Junta  Provincial.

Art. 193.  - Para vender,
gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria la
autorización del Congreso Provincial. La enajenación de bienes muebles
y la adquisición de todo tipo de bienes será competencia de la Junta 
Provincial.


TITULO XV.  MODIFICACIONES A LA CARTA ORGÁNICA

 Art.  194. - La Carta Orgánica
puede ser modificada total o parcialmente por un Congreso
Extraordinario que incluya dicho tema en el Orden del Día de la
convocatoria. Las modificaciones se resolverán por el voto afirmativo
de los dos tercios de los/las miembros/as  presentes.

TITULO XVI.  EXTINCIÓN DEL PARTIDO

 Art. 195. - El Partido
solamente podrá extinguirse por resolución de un Congreso
Extraordinario convocado a ese sólo y único efecto, con el voto
afirmativo de no menos del  80 % (ochenta por ciento) de la totalidad
de los/las delegados/as al Congreso. En este caso todos los bienes,
libros o documentos pasarán a formar parte del Partido Socialista en el
orden nacional.


TITULO XVII.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLAUSULA I - Las disposiciones
transitorias establecidas en este Título regirán la vida  orgánica
interna del Partido Socialista Federación Provincia de Buenos Aires
hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo
dispuesto por  esta Carta Orgánica, que deberá realizarse antes del 28
de junio de 2004.

 CLAUSULA II - Sin perjuicio de
lo establecido por esta Carta Orgánica, durante el período de
transición establecido en el artículo precedente, los órganos de
conducción del Partido estarán constituidos de la siguiente forma:

El Congreso Provincial se constituye por igual cantidad de 
congresales/las titulares y suplentes elegidos/as por  el ex Partido
Socialista Democrático y por el ex Partido Socialista Popular.

La Mesa Directiva Provincial está compuesta por el/la  Secretario/a
General, el/la Secretario/a General Adjunto/a y los/las diez y ocho
(18)  miembros/as titulares, en igual cantidad de miembros/as del ex
Partido Socialista Democrático y  del  ex Partido Socialista Popular.

La Junta Ejecutiva Provincial está compuesta por  los/las miembros/as
que conforman la  Mesa Directiva Provincial (un/a Secretario /a General
un/a  Secretario/a General Adjunto/a  y diez y ocho (18)  miembros/as ,
en igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Democrático
y del ex Partido Socialista Popular, más (32)  treinta y dos 
miembros/as titulares y (4) cuatro suplentes, elegidos/as en igual
cantidad de miembros/as por  el ex Partido Socialista Democrático y por
el ex Partido Socialista Popular.

CLAUSULA III. - La Junta
Ejecutiva Provincial se reunirá por lo menos una vez cada 60 días 
convocada por la Mesa Directiva Provincial. La mitad más uno/a de sus
integrantes constituirá quórum. Las decisiones se adoptarán por
consenso. En caso de requerir una votación, las decisiones se aprobarán
con las 2/3 partes del total de los/as  miembros/as.

CLAUSULA IV  - Los/las
integrantes de la Mesa Directiva Provincial  y de la Junta  Ejecutiva
Provincial serán electos/as por los respectivos Partidos y refrendados
por el Congreso Provincial y durarán en sus funciones hasta la elección
de las autoridades partidarias de acuerdo a los dispuesto por esta
Carta Orgánica.

CLAUSULA V - Las Juntas
Seccionales se compondrán por dos Secretarios/as Generales (uno/a del 
ex Partido Socialista Democrático y otro/a del ex Partido Socialista
Popular) y ocho (8) miembros/as titulares y cuatro (4) suplentes en
igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Democrático y 
del ex Partido Socialista Popular.  

CLAUSULA VI - Las Juntas
Seccionales se reunirá por lo menos una vez cada 60 días  convocadas
por los/las Secretarios/as Generales. La mitad más uno/a de sus
integrantes constituirá quórum. Las decisiones se adoptarán por
consenso. En caso de requerir una votación, las decisiones se aprobarán
con las 2/3 partes del total de los /las miembros/as.

CLAUSULA VII - Los/las
integrantes de las Juntas Seccionales serán electos/as por los
respectivos Partidos y refrendados por la Mesa Directiva Provincial y
durarán en sus funciones hasta la elección de las autoridades
partidarias de acuerdo a los dispuesto por esta Carta Orgánica.

CLAUSULA VIII Todas las
Secciones se compondrán de la manera que establece en los artículos
anteriores, a excepción de la Sección 8va, Capital que su composición
seccional será igual a la establecida para la  Junta Ejecutiva
Municipal en las presentes disposiciones,  al ser la misma Sección con
municipio único.

CLAUSULA IX - Las Juntas
Ejecutiva Municipal  se compondrán por dos Secretarios/as Generales
(uno/a del  ex Partido Socialista Democrático y otro/a del ex Partido
Socialista Popular) y  doce (12) miembros/as titulares y cuatro (4)
suplentes en igual cantidad de miembros /as del ex Partido Socialista
Democrático y del ex Partido Socialista Popular.

CLAUSULA X - Las Juntas
Ejecutivas Municipales se reunirán por lo menos una vez cada quince
(15) días  convocado por los/las Secretarios/as Generales. La mitad más
uno/a de sus integrantes constituirá quórum. Las decisiones se
adoptarán por consenso. En caso de requerir una votación, las
decisiones se aprobarán con las 2/3 partes del total de los/las 
miembros/as.

CLAUSULA XI - Los/las
integrantes de las Juntas Ejecutivas Municipales serán electos/as por
los respectivos Partidos y refrendados por la Mesa Directiva Provincial
y durarán en sus funciones hasta la elección de las autoridades
partidarias de acuerdo a los dispuesto por esta Carta Orgánica.

CLAUSULA XII - Se fija como
sede del Partido Socialista Federación Provincia de Buenos Aires el
inmueble sito en  Av,. Entre Ríos nº 488 de la Ciudad de Bs. As.  La
Mesa Directiva designará dos secretarios/as administrativos/as  para
sus funcionamiento.

CLAUSULA XIII - La Junta
Ejecutiva Provincial  en noventa (90) días a contar desde su primera
reunión, deberá determinar,  previa consulta a las Juntas Ejecutivas
Municipales,  la constitución de Centros Socialistas,  su ámbito de
jurisdicción y padrón de cada uno, en los correspondientes municipios.
Estableciendo el número de Congresales/las Nacionales que le
corresponde a cada Centro.

CLAUSULA XIV - Los/las
Legisladores/as Provinciales, Concejales/las  y  Consejeros/ras
Escolares del  Partido Socialista conformarán Bloque Socialista para
coordinar las acciones e iniciativas que se impulsen. en su respectivos
ámbitos.

 

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